Artículo 85

La demanda deberá presentarse por escrito, atendiendo lo siguiente:

I. Dentro de los quince días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, o bien, se haya tenido conocimiento del mismo o de su ejecución;
 
II. Cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, o bien, se haya tenido conocimiento del mismo o de su ejecución cuando el particular no tenga residencia en la República Mexicana, y
 
III. En cualquier tiempo cuando se impugne la negativa ficta o se demande la declaratoria de configuración de la positiva ficta.
 
Cuando el particular falleciere dentro de los plazos a que se refiere este artículo se suspenderá el término, hasta que haya sido designado albacea o representante de la sucesión.
 
Cuando se pida la nulidad de una resolución en materia fiscal favorable a un particular, la autoridad podrá presentar la demanda dentro del año siguiente a la fecha en la que fue dictada.


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