Artículo 84

Son días hábiles todos los días del año, exceptuando sábados, domingos, los periodos de vacaciones y aquéllos que señale como inhábiles el calendario oficial que expida el Tribunal, o bien, aquéllos que determine el Pleno.

Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.
 
Transcurridos los plazos fijados a las partes interesadas se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaratoria en ese sentido. Cuando esta Ley o la Ley General no señalen plazo para la práctica de alguna actuación o para el ejercicio de un derecho, se tendrá el de tres días hábiles.


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