Artículo 83
El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos el emplazamiento o la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento, y
II. Los términos se contarán por días hábiles.
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