Artículo 82

Serán nulas las notificaciones que no sean hechas en la forma que establecen las disposiciones de esta Ley. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad ante el Tribunal antes que se pronuncie sentencia en el asunto que la motivó. El Tribunal resolverá de plano.

Declarada la nulidad se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular. Si se declara la nulidad de la notificación, se impondrá una multa igual al monto de una a cinco UMA, al servidor público responsable, en los términos del Reglamento Interior del Tribunal.
 
En caso de reincidencia, se impondrán las responsabilidades administrativas correspondientes.


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