Artículo 77

Se notificarán en forma personal las siguientes resoluciones:

I. La que admita o deseche la demanda;
 
II. La que admita o deseche la ampliación de la demanda;
 
III. La que tenga por contestada o no la demanda;
 
IV. El auto por el que se mande citar a juicio a un tercero;
 
V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
 
VI. El auto que ordene la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
 
VII. La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare de actuar en juicio por más de sesenta días;
 
VIII. La sentencia definitiva, y
 
IX. La que declare la nulidad de notificaciones.


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