Artículo 73

Son partes del procedimiento:

I. El actor o demandante;
 
II. El demandado. Tendrá ese carácter:
 
a) La autoridad administrativa estatal o municipal que se señale como ordenadora o ejecutora de la resolución o acto que se impugne;
 
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad administrativa, y
 
c) Las personas o instituciones que funjan como autoridad en el ámbito estatal, municipal, incluyendo la administración descentralizada.
 
III. El tercero que tenga un derecho incompatible a la pretensión del demandante.


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