Artículo 68

Las actuaciones judiciales y los escritos deberán escribirse en español. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Si es objetada por parte interesada o se estima necesario por el Tribunal, se designará perito traductor para su cotejo.

Cuando deba escucharse a persona que no hable el idioma español o tenga alguna discapacidad que le impida comunicarse verbalmente, el Tribunal lo hará por medio de intérprete que se designará para tal efecto.


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