Artículo 65

Toda promoción ante el Tribunal deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no hecha. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona a su ruego y el interesado estampará su huella digital.

Ante el Tribunal no procede la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar legalmente la personalidad en su primer escrito.


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