Artículo 63

En los juicios diversos a los procedimientos de responsabilidades administrativas, a falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria, en ese orden, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

En materia fiscal será supletorio el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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