Artículo 60

 Serán causas de responsabilidad administrativa de los demás servidores públicos del Tribunal, las siguientes:

I. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no elaborarlos conforme las (sic) instrucciones que haya formulado el Magistrado;
 
II. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;
 
III. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
 
IV. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal;
 
V. Retardar, indebida o dolosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de cualquier naturaleza que les fueren encomendadas;
 
VI. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, o autoridades denunciantes en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de los expedientes;
 
VII. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les encomienden;
 
VIII. Retardar o no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
 
IX. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén bajo su custodia;
 
X. No realizar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
 
XI. Incumplir las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios, promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo;
 
XII. Rehusarse a recibir escritos y promociones, sin causa justificada;
 
XIII. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
 
XIV. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
 
XV. Desobedecer las órdenes de sus superiores, y
 
XVI. Las demás que establezca la Ley General, esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.


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