Artículo 54
Queda prohibido a los servidores públicos del Tribunal:
I. Emitir opinión pública a favor o en contra de los asuntos que sean competencia del Tribunal;
II. Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por cualquier vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes de su notificación o decisión pública;
III. Comprometer por imprudencia, descuido o abuso, la imagen y seguridad del Tribunal o de cualquiera de sus integrantes;
IV. Sustraer expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal, sin la autorización previa y expresa del servidor público responsable de su custodia. Salvo en los casos justificados, emitirá el Presidente o Magistrado Ponente la razón de ello y bajo su más estricta responsabilidad;
V. Incurrir en faltas injustificadas a sus labores, y
VI. Las demás que establezcan el Reglamento Interior o el Pleno a través de acuerdos generales.
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