TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN LABORAL, DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL
Capítulo I
Régimen Laboral
Artículo 52
Las relaciones de trabajo entre el Tribunal y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y otras disposiciones aplicables.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de los Servidores Públicos
Artículo 53
Además de las previstas en la Ley General y la Ley del Servicio Civil del Estado, los servidores públicos del Tribunal tendrán las obligaciones siguientes:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Tribunal;
II. Conducirse en todo tiempo con imparcialidad y objetividad respecto de las posiciones de las partes y autoridades; procurando que las relaciones de comunicación se lleven a cabo en cordialidad;
III. Participar en los programas de formación de desarrollo profesional, así como acreditar las evaluaciones sobre dicha participación en los términos que establezca el Pleno y el reglamento de servicio profesional de carrera, y
IV. Los demás que establezca el Reglamento Interior y aquellos determinados por el Pleno a través de acuerdos generales.
Artículo 54
Queda prohibido a los servidores públicos del Tribunal:
I. Emitir opinión pública a favor o en contra de los asuntos que sean competencia del Tribunal;
II. Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por cualquier vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes de su notificación o decisión pública;
III. Comprometer por imprudencia, descuido o abuso, la imagen y seguridad del Tribunal o de cualquiera de sus integrantes;
IV. Sustraer expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal, sin la autorización previa y expresa del servidor público responsable de su custodia. Salvo en los casos justificados, emitirá el Presidente o Magistrado Ponente la razón de ello y bajo su más estricta responsabilidad;
V. Incurrir en faltas injustificadas a sus labores, y
VI. Las demás que establezcan el Reglamento Interior o el Pleno a través de acuerdos generales.
Capítulo III
Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos
Artículo 55
Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Directores y demás servidores públicos del Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las faltas, infracciones y delitos que cometan durante su encargo.
Artículo 56
Los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Ley General y la Constitución del Estado.
Artículo 57
Los servidores públicos del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:
I. No podrán ser corredores, notarios, comisionistas, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubinaria, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso, y
II. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas o de beneficencia. El Pleno tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere esta fracción.
Artículo 58
Serán causas de responsabilidad administrativa para los Magistrados:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídica, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
II. No preservar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y máxima publicidad;
III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
VI. Dejar de desempeñar sin causa justificada las funciones o las labores que tenga a su cargo;
VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia;
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
IX. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, sin causa justificada;
X. Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum del Pleno, vistas o audiencias, una vez comenzados;
XI. No presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente, a firmar éstos dentro del término establecido en el Reglamento Interior;
XII. Conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubina o parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grados; en línea colateral, hasta el cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción, y
XIII. Las demás que establezca la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución del Estado.
Artículo 59
Serán causas de responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:
I. Faltar injustificadamente al desempeño de sus labores;
II. No dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones;
III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las certificaciones que procedan de oficio o que determine el Magistrado;
IV. No entregar a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las notificaciones o practiquen las diligencias fuera del Tribunal;
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al Tribunal;
VI. Negar, sin causa justificada a las partes, los expedientes que le soliciten;
VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que estén bajo su guarda;
IX. Omitir las medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y trámites en consideración al vencimiento de los plazos legales de los medios de impugnación establecidos en las leyes respectivas;
X. Dejar de publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
XI. Omitir el cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia en términos de la ley de la materia;
XII. Dejar de cumplir sin causa justificada las órdenes expresas del Presidente y, en su caso, del Pleno;
XIII. Dejar de practicar las diligencias que establezcan las leyes, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley, la Ley General, el Reglamento Interior y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 60
Serán causas de responsabilidad administrativa de los demás servidores públicos del Tribunal, las siguientes:
I. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no elaborarlos conforme las (sic) instrucciones que haya formulado el Magistrado;
II. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;
III. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
IV. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal;
V. Retardar, indebida o dolosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de cualquier naturaleza que les fueren encomendadas;
VI. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, o autoridades denunciantes en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de los expedientes;
VII. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les encomienden;
VIII. Retardar o no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
IX. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén bajo su custodia;
X. No realizar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
XI. Incumplir las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios, promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo;
XII. Rehusarse a recibir escritos y promociones, sin causa justificada;
XIII. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
XIV. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
XV. Desobedecer las órdenes de sus superiores, y
XVI. Las demás que establezca la Ley General, esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 61
El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal a que se refiere esta Ley se realizará en los términos de la Ley General.
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