Artículo 51

El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa, de aquellas facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General;
 
II. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General;
 
III. Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan;
 
IV. Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General;
 
V. Promover los recursos establecidos en la Ley General cuando sea procedente;
 
VI. Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
VII. Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
 
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;
 
IX. Realizar una verificación aleatoria sobre las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Tribunal, en los términos de la Ley General;
 
X. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;
 
XI. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia;
 
XII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción de acuerdo con la ley de la materia, y
 
XIII. Las demás que confieran otros ordenamientos.


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