Artículo 45

El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que le asigne el Pleno del Tribunal, de acuerdo con los recursos que al efecto se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado.

El titular tendrá, por lo menos, nivel jerárquico equivalente al Secretario de Estudio y Cuenta.


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