TÍTULO TERCERO

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL



Capítulo Único



Artículo 43

El Tribunal contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Capítulo.



Artículo 44

El titular del órgano interno de control será designado por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser designado para otro periodo.

Para su remoción se requerirá la misma votación de su designación.


Artículo 45

El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que le asigne el Pleno del Tribunal, de acuerdo con los recursos que al efecto se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado.

El titular tendrá, por lo menos, nivel jerárquico equivalente al Secretario de Estudio y Cuenta.


Artículo 46

El titular y los servidores públicos que integren el Órgano Interno de Control, deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.



Artículo 47

En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables, el Órgano Interno de Control mantendrá una coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.



Artículo 48

Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su nombramiento;
 
III. Contar al día de su designación, con título profesional, por lo menos de nivel licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas, expedido por institución legalmente facultada;
 
IV. Contar con experiencia profesional, de cuando menos, tres años, en el control, manejo, fiscalización de recursos o responsabilidades administrativas;
 
V. Gozar de buena reputación, no haber sido sancionado por responsabilidad administrativa mediante una resolución firme o no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
 
VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de algún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.


Artículo 49

 El titular del Órgano Interno de Control durante el ejercicio de su encargo no podrá:

 
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, y
 
II. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista.


Artículo 50

En caso de falta absoluta, renuncia o remoción del titular del órgano interno de control, se procederá en los términos de este Capítulo.



Artículo 51

El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa, de aquellas facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General;
 
II. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General;
 
III. Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan;
 
IV. Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General;
 
V. Promover los recursos establecidos en la Ley General cuando sea procedente;
 
VI. Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
VII. Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
 
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;
 
IX. Realizar una verificación aleatoria sobre las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Tribunal, en los términos de la Ley General;
 
X. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;
 
XI. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia;
 
XII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción de acuerdo con la ley de la materia, y
 
XIII. Las demás que confieran otros ordenamientos.



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