Artículo 41

El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la información financiera necesaria a efecto de consolidar la Cuenta Pública del Estado, incluyendo los registros anuales que muestren los avances presupuestarios y contables, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y fiscalización.



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