Artículo 39
El patrimonio del Tribunal se integra por:
I. Las partidas que anualmente se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado;
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, y
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
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