Artículo 36

Para el eficaz desempeño de sus atribuciones la Secretaría General de Acuerdos contará, por lo menos, con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:

I. Oficialía de Partes;
 
II. Oficina de Actuarios, y
 
III. Archivo Jurisdiccional.
 
Las atribuciones de dichas unidades administrativas se establecerán en el Reglamento Interior.


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