Artículo 36
Para el eficaz desempeño de sus atribuciones la Secretaría General de Acuerdos contará, por lo menos, con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:
I. Oficialía de Partes;
II. Oficina de Actuarios, y
III. Archivo Jurisdiccional.
Las atribuciones de dichas unidades administrativas se establecerán en el Reglamento Interior.
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