Artículo 35

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:

I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de los Magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden y conservarlas bajo su custodia;
 
III. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidente;
 
IV. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;
 
V. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VI. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
 
VII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo del mismo, turnar a los Magistrados los asuntos correspondientes para su substanciación;
 
VIII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que no sean competencia del Tribunal;
 
IX. Apoyar al Presidente en la administración del Tribunal y demás funciones que le encomiende, e informar permanentemente del cumplimiento de sus acuerdos;
 
X. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
 
XI. Proponer a la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la consideración del Pleno;
 
XII. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado los documentos que encomiende el Pleno;
 
XIII. Legalizar con autorización del Presidente, la firma de cualquier servidor del Tribunal, en los casos que la ley lo exija;
 
XIV. Proponer al Presidente, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al servidor público que habrá de suplirlos;
 
XV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos por el Pleno y por el Presidente;
 
XVI. Publicar en los estrados del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas previas a la sesión pública, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
 
XVII. Dar el trámite inmediato a los amparos que se interpongan;
 
XVIII. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos y actas que se emitan;
 
XIX. Certificar documentos y actuaciones dentro de los expedientes, y
 
XX. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


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