Artículo 31

La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión del Tribunal y la protección de los datos personales, así como vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia.

El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz.


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