Artículo 28

Son atribuciones de la Comisión de Capacitación y Enlace:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación e investigación que apruebe el Pleno;
 
III. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de capacitación y enlace institucional;
 
IV. Plantear al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la divulgación de las actividades del Tribunal;
 
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
VI. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


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