Artículo 28
Son atribuciones de la Comisión de Capacitación y Enlace:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional;
II. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación e investigación que apruebe el Pleno;
III. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de capacitación y enlace institucional;
IV. Plantear al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la divulgación de las actividades del Tribunal;
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
VI. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.
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