Artículo 24

El Pleno conformará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento del objeto del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán con el carácter de Vocales y contarán con el personal de apoyo que el Pleno determine.

Las Comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno, en el que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y atribuciones.
 
Las Comisiones sesionarán cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.


Regresar a
Página generada en 0.218604 segundos