Artículo 19

El Tribunal funcionará en Pleno con los tres Magistrados que lo integran.

El Pleno sesionará válidamente con la presencia de, por lo menos, dos de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría o unanimidad. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Los Magistrados solo podrán abstenerse en los casos en que tengan impedimento en los términos de esta Ley.
 
Cuando no exista el quórum legal para sesionar, ésta se suspenderá, enlistándose los asuntos para la siguiente sesión. Ningún proyecto o asunto podrá ser aplazado por más de dos ocasiones sin resolución o decisión del Pleno.
 
En caso de que en un asunto de carácter jurisdiccional se haya aplazado para su resolución, en virtud de no haberse integrado el quórum legal, si en la siguiente sesión persiste esta situación, en los términos del Reglamento Interior del Tribunal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno; y, para cubrir las funciones de éste último, el Presidente designará al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional afín.


Regresar a
Página generada en 0.217394 segundos