Artículo 17

Los Magistrados podrán ser removidos por las causas siguientes:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución del Estado;
 
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General;
 
III. Haber sido condenado por delito doloso;
 
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en contravención de la presente Ley;
 
V. Abstenerse de resolver, sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos por la Ley General y esta Ley;
 
VI. Faltar gravemente, en el ejercicio de su encargo, a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos;
 
VII. Por enfermedad grave que impida el desempeño de sus funciones, y
 
VIII. Por haber cumplido 75 años de edad.


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