Artículo 12

Son atribuciones de los Magistrados, las siguientes:

I. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley General;
 
II. Admitir la demanda o tenerla por contestada en sentido negativo;
 
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
 
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
 
V. Admitir, desechar y tramitar los recursos que le competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de la resolución y someterlos a la consideración del Pleno;
 
VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
 
VII. Dictar los acuerdos necesarios y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley General, así como proponer al Pleno el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
 
VIII. Proponer al Pleno la designación del perito tercero;
 
IX. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo, los Magistrados Instructores podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecido por las partes, en el procedimiento de investigación;
 
X. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera;
 
XI. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;
 
XII. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
 
XIII. Exponer, en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden y motiven;
 
XIV. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
 
XV. Formular voto particular o concurrente, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
XVI. Solicitar al Pleno que sus proyectos de sentencia se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
XVII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
 
XVIII. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios a las autoridades jurisdiccionales federales, estatales y municipales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
 
XIX. Participar en los programas de capacitación impulsados por el Tribunal, y
 
XX. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.


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