Artículo 8

Durante el periodo de su encargo los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Ninguna persona que haya sido Magistrado del Tribunal, podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional.


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