TÍTULO SEGUNDO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS



Capítulo I

Naturaleza del Tribunal y su participación en el Sistema Estatal Anticorrupción



Artículo 4

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 112 de la Constitución del Estado.



Artículo 5

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, el Tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.



Capítulo II

Conformación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas



Artículo 6

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas se integrará por tres Magistrados que serán designados por la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.



Capítulo III

De los Magistrados



Artículo 7

Los Magistrados gozarán de las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Federal.



Artículo 8

Durante el periodo de su encargo los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Ninguna persona que haya sido Magistrado del Tribunal, podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional.


Artículo 9

Las remuneraciones de los Magistrados se efectuarán en los términos de los artículos 127 de la Constitución Federal y 160 de la Constitución del Estado, las cuales no podrán disminuirse durante el ejercicio de su encargo.



Artículo 10

Tratándose de una vacante definitiva o temporal que exceda de tres meses de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Legislatura del Estado para que se provea el procedimiento de sustitución que establece la Constitución del Estado.



Artículo 11

En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos. Si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.



Artículo 12

Son atribuciones de los Magistrados, las siguientes:

I. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley General;
 
II. Admitir la demanda o tenerla por contestada en sentido negativo;
 
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
 
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
 
V. Admitir, desechar y tramitar los recursos que le competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de la resolución y someterlos a la consideración del Pleno;
 
VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
 
VII. Dictar los acuerdos necesarios y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley General, así como proponer al Pleno el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
 
VIII. Proponer al Pleno la designación del perito tercero;
 
IX. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo, los Magistrados Instructores podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecido por las partes, en el procedimiento de investigación;
 
X. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera;
 
XI. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;
 
XII. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
 
XIII. Exponer, en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden y motiven;
 
XIV. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
 
XV. Formular voto particular o concurrente, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
XVI. Solicitar al Pleno que sus proyectos de sentencia se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
XVII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
 
XVIII. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios a las autoridades jurisdiccionales federales, estatales y municipales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
 
XIX. Participar en los programas de capacitación impulsados por el Tribunal, y
 
XX. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.


Artículo 13

En ningún caso, los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.



Artículo 14

Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes aplicables a la materia, alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
 
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
 
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
 
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco precisados en la fracción I de este artículo, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
 
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;
 
VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;
 
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
 
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
 
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
 
XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
 
XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
 
XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o
 
XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.


Artículo 15

Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en los que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia o por cualquiera de las contenidas en el artículo anterior.



Artículo 16

Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.



Artículo 17

Los Magistrados podrán ser removidos por las causas siguientes:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución del Estado;
 
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General;
 
III. Haber sido condenado por delito doloso;
 
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en contravención de la presente Ley;
 
V. Abstenerse de resolver, sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos por la Ley General y esta Ley;
 
VI. Faltar gravemente, en el ejercicio de su encargo, a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos;
 
VII. Por enfermedad grave que impida el desempeño de sus funciones, y
 
VIII. Por haber cumplido 75 años de edad.


Capítulo IV

Estructura Orgánica del Tribunal



Artículo 18

El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:

I. El Pleno, que estará integrado por los tres Magistrados;
 
II. La Presidencia;
 
III. Las Comisiones;
 
IV. La Secretaría General de Acuerdos;
 
V. Las Ponencias, que se integrarán por los Coordinadores, Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores y Auxiliares que se requieran para el adecuado funcionamiento del Tribunal, conforme a su Reglamento;
 
VI. Las áreas administrativas necesarias que establezca el Reglamento Interior, y
 
VII. El Órgano Interno de Control.


Capítulo V

Del Pleno



Artículo 19

El Tribunal funcionará en Pleno con los tres Magistrados que lo integran.

El Pleno sesionará válidamente con la presencia de, por lo menos, dos de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría o unanimidad. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Los Magistrados solo podrán abstenerse en los casos en que tengan impedimento en los términos de esta Ley.
 
Cuando no exista el quórum legal para sesionar, ésta se suspenderá, enlistándose los asuntos para la siguiente sesión. Ningún proyecto o asunto podrá ser aplazado por más de dos ocasiones sin resolución o decisión del Pleno.
 
En caso de que en un asunto de carácter jurisdiccional se haya aplazado para su resolución, en virtud de no haberse integrado el quórum legal, si en la siguiente sesión persiste esta situación, en los términos del Reglamento Interior del Tribunal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno; y, para cubrir las funciones de éste último, el Presidente designará al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional afín.


Artículo 20

Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:

A. Por las jurisdiccionales podrá conocer:
 
I. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la administración pública estatal y municipal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales;
 
II. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la administración pública paraestatal o paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;
 
III. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado o Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, fijándose cantidad líquida o determinándose las bases para su liquidación; que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente recibido por las autoridades fiscales; que violen el procedimiento administrativo de ejecución; o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;
 
IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen plazo distinto;
 
V. De los juicios en contra de la negativa ficta, en términos de la legislación aplicable; así como de los juicios en que se demande la resolución positiva ficta, cuando así lo establezca expresamente la ley aplicable; o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;
 
VI. De los recursos establecidos en la presente Ley y en la Ley General;
 
VII. De los juicios que promuevan las autoridades competentes, estatales o municipales, por la nulidad de las resoluciones en materia fiscal favorables a las personas físicas o morales, que causen afectaciones a la Hacienda Pública;
 
VIII. De las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;
 
IX. De las controversias que se originen por fallos en las licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados, que sean celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal;
 
X. De las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la legislación en materia del procedimiento administrativo;
 
XI. De las controversias que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, en términos de la fracción anterior;
 
XII. De las controversias que se susciten entre los elementos de las instituciones policiales del Estado o municipales con sus respectivas autoridades;
 
XIII. De las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la legislación en materia de fiscalización;
 
XIV. Conocer y resolver sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública; por los Órganos Internos de Control de los entes públicos estales o municipales, o de los organismos constitucionales autónomos; o por la Auditoría Superior del Estado para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto en la Ley General; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
 
XV. Del juicio de lo contencioso administrativo en contra de las resoluciones que se dicten en los recursos de revocación que contempla la Ley General;
 
XVI. Del recurso de inconformidad establecido en la Ley General, en contra de la calificación y la abstención de las faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras o substanciadoras;
 
XVII. Del recurso de reclamación establecido en la Ley General;
 
XVIII. De las controversias que se susciten por las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los organismos constitucionales autónomos;
 
XIX. Aclarar las sentencias dictadas por el Tribunal, en caso de que así lo solicitare alguna de las partes interesadas, y
 
XX. De las establecidas en la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
 
B. Administrativas:
 
I. Expedir su reglamentación interna sobre su organización, funcionamiento y servicio profesional de carrera, así como sus manuales operativos y de procedimientos, además de los acuerdos, lineamientos, criterios, circulares y demás instrumentos que resulten necesarios para el eficaz desempeño de sus atribuciones;
 
II. Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno;
 
III. Celebrar reuniones privadas cuando se trate de la designación de personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de los Magistrados y en los demás casos que el Pleno lo considere pertinente;
 
IV. Celebrar reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario con la periodicidad y duración que resulte pertinente;
 
V. Conceder licencias a los Magistrados que lo integran, siempre que no excedan de tres meses;
 
VI. Llamar, en caso de ausencia o excusa de algún Magistrado, al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, en los términos previstos en esta Ley y los reglamentos aplicables;
 
VII. Apercibir, amonestar e imponer multas a quienes falten al debido respeto en las sesiones o promociones, ya sea a algún servidor público del Tribunal u órgano del mismo;
 
VIII. Crear las comisiones necesarias para el eficaz funcionamiento del Tribunal;
 
IX. Crear, modificar o suprimir direcciones, unidades y órganos del Tribunal, con base en las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, así como contratar al personal necesario promoviendo la cultura de equidad de género e igualdad de oportunidades entre el personal;
 
X. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, conforme a las necesidades del Tribunal y con apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria señalados por la ley de la materia;
 
XI. Vigilar que los recursos del Tribunal se administren conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
 
XII. Aprobar y autorizar al Presidente a que celebre convenios de coordinación, colaboración y concertación, en materias relacionadas con la competencia del Tribunal;
 
XIII. Aprobar el Catálogo de Cargos y Puestos, así como el Tabulador de Salarios de los Servidores Públicos del Tribunal;
 
XIV. Imponer las sanciones de carácter laboral a los servidores públicos, con fundamento en la Ley del Servicio Civil del Estado y otros ordenamientos;
 
XV. Aprobar el informe anual de actividades que el Presidente someta a su consideración, y
 
XVI. Las demás que señalen las leyes y otros ordenamientos aplicables.


Capítulo VI

Presidencia del Tribunal



Artículo 21

La Presidencia del Tribunal será rotatoria entre los Magistrados integrantes, atendiendo a la antigüedad que tengan en el mismo.



Artículo 22

El Presidente durará en el encargo dos años, con imposibilidad de reelección para el ejercicio inmediato siguiente.

En caso de ausencia definitiva del Presidente en turno, ocupará el cargo el Magistrado a quien correspondiera el periodo siguiente. En este caso, se llamará a integrar el Pleno al Secretario General de Acuerdos, en tanto la Legislatura del Estado designa al Magistrado faltante.


Artículo 23

Son atribuciones del Presidente:

I. Representar legalmente al Tribunal en toda acción civil, fiscal o administrativa ante autoridades u órganos administrativos, fiscales, hacendarios, según corresponda y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra naturaleza, así como otorgar poderes, previa aprobación del Pleno;
 
II. Representar al Tribunal ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de la ley de la materia;
 
III. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
 
IV. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del presupuesto asignado al Tribunal y vigilar su cumplimiento;
 
V. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo;
 
VI. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal;
 
VII. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;
 
VIII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Tribunal;
 
IX. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los Magistrados;
 
X. Turnar a los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
 
XI. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los criterios relevantes adoptados por el Tribunal;
 
XII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de las autoridades federales, estatales, municipales o de particulares, pueda ser de utilidad para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
 
XIII. Emitir excitativas de justicia, de oficio o a petición de alguna de las partes interesadas;
 
XIV. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
 
XV. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos del Tribunal;
 
XVI. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Magistrados;
 
XVII. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, los convenios a que se refiere la presente Ley;
 
XVIII. Remitir a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre del año inmediato anterior al que deba ejercerse, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que sea integrado a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;
 
XIX. Con base en los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria establecidos en la ley de la materia, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XX. Firmar, conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos, los acuerdos y actas que se emitan;
 
XXI. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XXII. Solicitar a las instituciones policiales el auxilio en caso necesario, a fin de garantizar el funcionamiento del Tribunal;
 
XXIII. Elaborar y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y remitirlo para su conocimiento, previa aprobación del Pleno, a los poderes del Estado, y
 
XXIV. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y demás ordenamientos legales aplicables.


Capítulo VII

Comisiones del Pleno



Artículo 24

El Pleno conformará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento del objeto del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán con el carácter de Vocales y contarán con el personal de apoyo que el Pleno determine.

Las Comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno, en el que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y atribuciones.
 
Las Comisiones sesionarán cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.


Artículo 25

Las Comisiones del Pleno tendrán las atribuciones que el acuerdo del Pleno determine o, en su caso, las establecidas en el Reglamento Interior.

Las Comisiones serán asistidas por un Secretario Técnico.


Artículo 26

Las Comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanentes son las siguientes:

I. La Comisión de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. La Comisión de Reglamentación, y
 
III. La Comisión de Transparencia.


Artículo 27

La Comisión de Capacitación y Enlace Institucional será la encargada de formular los planes y programas de capacitación e investigación en materia administrativa para que sean aprobados por el Pleno, así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines de carácter estatal, nacional e internacional, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de las materias competencia del Tribunal.

El titular de la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz.


Artículo 28

Son atribuciones de la Comisión de Capacitación y Enlace:

I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación e investigación que apruebe el Pleno;
 
III. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de capacitación y enlace institucional;
 
IV. Plantear al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la divulgación de las actividades del Tribunal;
 
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
VI. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 29

La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal.

El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz.


Artículo 30

Son atribuciones de la Comisión de Reglamentación:

I. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, manuales, lineamientos, instructivos, formatos y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
II. Formar los equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo, según corresponda, para la elaboración de la normatividad interna;
 
III. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
IV. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 31

La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión del Tribunal y la protección de los datos personales, así como vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia.

El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz.


Artículo 32

Son atribuciones de la Comisión de Transparencia:

I. Supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la Unidad de Transparencia;
 
II. Proponer al Pleno las bases y criterios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en posesión del Tribunal, a quien lo solicite;
 
III. Establecer los criterios de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales;
 
IV. Proponer al Pleno las acciones institucionales para garantizar la máxima publicidad en las actuaciones del Tribunal;
 
V. Proponer al Pleno en coordinación con la Comisión de Reglamentación, el Reglamento de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
 
VI. Revisar los informes de actividades que elabore la Unidad de Transparencia y remitirlos a la autoridad correspondiente;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno respecto de las actividades realizadas; y
 
VIII. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


Capítulo VIII

Secretaría General de Acuerdos



Artículo 33

La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio, tendrá fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.



Artículo 34

Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
 
IV. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia jurídica o de responsabilidades administrativas;
 
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
 
VI. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los Magistrados del Tribunal.


Artículo 35

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:

I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de los Magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden y conservarlas bajo su custodia;
 
III. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidente;
 
IV. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;
 
V. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VI. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
 
VII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo del mismo, turnar a los Magistrados los asuntos correspondientes para su substanciación;
 
VIII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que no sean competencia del Tribunal;
 
IX. Apoyar al Presidente en la administración del Tribunal y demás funciones que le encomiende, e informar permanentemente del cumplimiento de sus acuerdos;
 
X. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
 
XI. Proponer a la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la consideración del Pleno;
 
XII. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado los documentos que encomiende el Pleno;
 
XIII. Legalizar con autorización del Presidente, la firma de cualquier servidor del Tribunal, en los casos que la ley lo exija;
 
XIV. Proponer al Presidente, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al servidor público que habrá de suplirlos;
 
XV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos por el Pleno y por el Presidente;
 
XVI. Publicar en los estrados del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas previas a la sesión pública, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
 
XVII. Dar el trámite inmediato a los amparos que se interpongan;
 
XVIII. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos y actas que se emitan;
 
XIX. Certificar documentos y actuaciones dentro de los expedientes, y
 
XX. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 36

Para el eficaz desempeño de sus atribuciones la Secretaría General de Acuerdos contará, por lo menos, con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:

I. Oficialía de Partes;
 
II. Oficina de Actuarios, y
 
III. Archivo Jurisdiccional.
 
Las atribuciones de dichas unidades administrativas se establecerán en el Reglamento Interior.


Capítulo IX

Ponencias de los Magistrados



Artículo 37

Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo a un Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta y los Secretarios Instructores y Auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.



Artículo 38

Los Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia, siguientes:

I. Recibir de la Secretaría General de Acuerdos, los medios de impugnación, las promociones y cualquier otra correspondencia, verificando que las mismas tengan impreso el sello oficial, con la razón del día y la hora en que hayan sido presentadas y los anexos que se acompañan, así como llevar el registro y control e informar al Magistrado de los mismos;
 
II. Coordinar y coadyuvar en la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdos que deriven de la sustanciación de los asuntos jurisdiccionales turnados a la ponencia;
 
III. Opinar respecto de los proyectos que formulen los Secretarios de Estudio y Cuenta de su respectiva ponencia, así como de las demás ponencias;
 
IV. Coordinar, asignar y supervisar las labores de los secretarios de estudio y cuenta e instructores y demás personal adscrito a la ponencia;
 
V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente o, en su caso, por los Coordinadores de áreas, y
 
VI. Las demás que le encomiende el Magistrado al que esté adscrito y las que confieran el Reglamento Interior y otros ordenamientos aplicables.


Capítulo X

Patrimonio y Elaboración de su Presupuesto de Egresos



Artículo 39

El patrimonio del Tribunal se integra por:

I. Las partidas que anualmente se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado;
 
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, y
 
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones.


Artículo 40

El Tribunal elaborará su presupuesto de egresos y lo remitirá a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre del año anterior al que deba ejercerse, para que se integre en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.



Artículo 41

El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la información financiera necesaria a efecto de consolidar la Cuenta Pública del Estado, incluyendo los registros anuales que muestren los avances presupuestarios y contables, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y fiscalización.



Artículo 42

El proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Tribunal, se realizará en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.




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