PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
 
Artículo tercero. Los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos, serán designados y tomarán protesta ante el Pleno de la Legislatura, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
 
Artículo cuarto. Para los efectos del párrafo tercero del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y artículo segundo transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, integrará tres listas de ocho candidatos, cada una de ellas, para los Magistrados que durarán en su encargo 3, 5 y 7 años, misma que será puesta a la consideración del Pleno.


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