Artículo 170 Bis

La designación que haga el Gobernador del Estado respecto del cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, será aprobada en sesión del Pleno de la Legislatura por la mayoría de sus miembros presentes.

El Gobernador del Estado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la designación, la hará del conocimiento a la Legislatura. Recibida dicha notificación el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de su recepción al Pleno y la turnará a las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigilancia.
 
Una vez recibido el escrito de designación por las comisiones, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, procederán a analizarlo con su respectivo expediente y, de considerarlo pertinente, citarán a la persona propuesta, con la finalidad de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de la designación.
 
Hecho lo anterior, dichas comisiones formularán el dictamen de elegibilidad, el cual se someterá a la consideración del Pleno en los términos de la legislación interna.
 
En caso de que el Dictamen sea aprobado por el Pleno, se citará a la persona designada para que rinda la protesta de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Adicionado POG 28-10-2017


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207908 segundos