Artículo 158 Ter

La designación de los titulares de los órganos internos de control se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión de Régimen Interno formulará, para la aprobación del Pleno, la convocatoria para la designación del titular del órgano interno de control respectivo, en cuyas bases se establecerá la obligación para que los aspirantes acrediten haber realizado su declaración de intereses, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
II. La convocatoria será pública y abierta, contemplará todas las etapas del procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los documentos que presentarán los aspirantes para acreditar los requisitos legales exigibles al cargo;
 
III. Para ser titular de los órganos internos de control, se deberán satisfacer los requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación propia del organismo de que se trate;
 
IV. Una vez aprobada la convocatoria por la mayoría de los miembros presentes del Pleno, la Mesa Directiva ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el portal de internet de la Legislatura y, preferentemente, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado;
 
V. Conforme a la convocatoria, se abrirá el periodo para recibir solicitudes de aspirantes, acompañadas de su declaración de intereses. Enseguida, el Presidente turnará los expedientes a las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la de Vigilancia, para efecto de examinar y determinar quiénes de los aspirantes satisfacen los requisitos exigidos para el cargo.
 
Cuando dichas comisiones se cercioren que alguno de los aspirantes no cumple con algún o algunos de los requisitos, requerirá al interesado, por cualquier medio, para que en un plazo de 24 horas lo subsane, de lo contrario procederá de inmediato a desechar la solicitud.
 
En caso de que no se registren aspirantes, será la Comisión de Régimen Interno quien determinará otra forma de integrar la lista de candidatos;
 
VI. Concluidas las etapas anteriores, las mencionadas comisiones emitirán un acuerdo, que por lo menos, establecerá lo siguiente:
 
a) La lista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para ocupar el cargo,
 
b) Forma y plazos para que los aspirantes cuya solicitud hubiere sido desechada, les sea devuelta su documentación personal, e (sic)
 
c) El día y hora donde los aspirantes considerados en la lista del inciso a) de esta fracción, acudirán a las entrevistas ante comisiones, con el objeto de expresar los motivos por los cuales se interesan en ocupar el cargo y las razones que justifican su idoneidad;
 
VII. Desahogadas las entrevistas, las comisiones procederán a integrar y revisar los expedientes. Acto seguido, emitirán el dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser sometidos a la consideración del Pleno;
 
VIII. En la sesión correspondiente el dictamen a que se refiere la fracción anterior se someterá a la consideración del Pleno y se procederá a su discusión y votación en los términos de la Ley y el Reglamento;
 
IX. Aprobado el dictamen, en su caso, la persona cuya candidatura haya sido aprobada por el Pleno, rendirá la protesta de ley en los términos del artículo 158 de la Constitución.
Adicionado POG 28-10-2017


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