Artículo 130

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, debiendo expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;
 
I. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
 
II. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
 
III. Los agravios que se le causan;
 
IV. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado;
 
V. El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión, y
 
VI. La firma del afectado o su representante legal.


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