TÍTULO QUINTO

MEDIDAS DE SEGURIDAD



Capítulo Único

Medidas de Seguridad



Artículo 112

Se consideran medidas de seguridad, aquellas que dicte la autoridad competente para evitar daños a las personas y los bienes, proteger la salud y garantizar la seguridad pública.

Las medidas de seguridad deben estar previstas en cada caso por las normas administrativas.
 
Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades o prevenir los riesgos respectivos.



Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.223893 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.