Artículo 107

Ponen fin al procedimiento administrativo:
 
I. La resolución expresa que emita la autoridad administrativa;
 
II. La resolución ficta afirmativa o negativa, cuando sea declarada por autoridad competente;
 
III. El desistimiento;
 
IV. La declaración de caducidad cuando el procedimiento sea oficioso; 
 
V. La imposibilidad material de continuarlo por causas supervinientes, y 
 
VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés general, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula. 


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