Artículo 102

Procede la acumulación de dos o más procedimientos pendientes de resolver, en los casos en que: 

Sean diferentes las partes, éstas expresen distintos agravios y el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; e independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.


Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.236766 segundos