Artículo 101

Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes, fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.

Los incidentes, para que se resuelvan conjuntamente con el principal, deberán hacerse valer antes de la celebración de la audiencia; los que surgieran después de la audiencia se podrán hacer valer en el recurso de revisión o ante el Tribunal, mediante demanda de nulidad.


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