Artículo 93

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que tenga mayoría de edad, en pleno uso de sus facultades mentales que se encuentre en el domicilio, o en su caso con los vecinos, para que el interesado espere a una hora fija del siguiente día hábil.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, o en su caso, de encontrarse cerrado el domicilio, se procederá a notificar por lista.
 
De estas diligencias, el notificador asentará lo correspondiente en acta circunstanciada. 


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