Artículo 92

Los notificadores deben hacer constar únicamente lo concerniente a la práctica de las notificaciones a su cargo; así mismo, en el caso de notificaciones personales deberán:

I. Cerciorarse que el domicilio del gobernado, corresponde al señalado para recibir  notificaciones;
 
II. Entregar la copia del acto que se notifica;
 
III. Señalar la fecha y hora en que se efectúa la diligencia;
 
IV. Recabar el nombre y firma de la persona con quien se entienda la notificación; datos que se cotejarán con la identificación oficial de ésta, y
 
V. Cuando la persona con quien se realice la notificación, se niegue a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta y de la propia notificación.


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