Artículo 79

La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del servidor público que se recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funda el impedimento, debiéndose ofrecer en el mismo, los medios probatorios pertinentes.

Se admitirán toda clase de pruebas, salvo la confesional a cargo de la autoridad y las que sean contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres.
 
El servidor público recusado, manifestará lo que a su interés convenga en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede integrado el expediente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Transcurrido este término, haya o no producido el servidor público su informe, se señalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la audiencia para desahogar pruebas y recibir alegatos. El superior jerárquico deberá resolver en términos de la audiencia a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.


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