Artículo 75

En el caso de que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el expediente para que el servidor público continúe conociendo del mismo.

Tratándose de excusas procedentes, la resolución que la declare deberá contener el nombre del servidor público que conocerá del asunto, quien habrá de tener la misma jerarquía del servidor impedido.
 
Si no existiera servidor público de igual jerarquía al impedido, el superior jerárquico conocerá directamente del asunto.


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