Artículo 68

Los interesados en el procedimiento pueden actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Estatal y Municipales para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de personas físicas, también, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatarios públicos, o declaración en comparecencia personal del interesado, o bien en los términos establecidos en el Código Civil del Estado de Zacatecas.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado, podrán autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias para la tramitación del procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.


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