Artículo 66

La resolución que dicte el órgano administrativo no se sujetará a formato especial, pero deberá contener:

I. Lugar y fecha en que se dicte;
 
II. Identidad de los promoventes y el carácter con el que actúan;
 
III. Una relación de los actos materia del procedimiento;
 
IV. El examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;
 
V. Fundamentación y motivación;
 
VI. Puntos resolutivos, y
 
VII. Firma del funcionario o autoridad que la emite. 


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