Artículo 65

Concluido el desahogo de las pruebas admitidas  se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados por un término de diez días hábiles, para que formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución.

Expresados los alegatos o manifestada la decisión de los interesados de no presentarlos, o vencido el plazo para hacerlo, se declarará cerrado el procedimiento y se citará para dictar resolución, que se deberá emitir dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles.


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