Artículo 64

El servidor público ante quién se tramite el procedimiento administrativo tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden en las oficinas públicas y de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que, por cualquier motivo, se encuentren en la misma, contando con facultades suficientes para imponer alguna de las siguientes medidas de apremio:

I. Conminar a que se guarde el debido orden y respeto;
 
II. Ordenar a quienes no guarden el debido orden y respeto, desalojar la oficina, o
 
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.


Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.215464 segundos