Artículo 62

El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo de diez días contados a partir de su admisión.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
 
El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.


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