Artículo 58

Iniciado el procedimiento, la autoridad competente podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en la Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello. Para ese mismo fin, podrá recabar datos o cualquier medio de prueba y dictar autos para mejor proveer. 



Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.208879 segundos