Artículo 50

El procedimiento de oficio se inicia por:

I. Acuerdo del órgano competente;
 
II. Orden de órgano superior;
 
III. Sugerencia razonada de un órgano subordinado, y
 
IV. Denuncia de particulares.


Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.207634 segundos