Artículo 48

Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deben designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa, considerará como representante común a la persona mencionada en primer término.

Los interesados pueden revocar en cualquier etapa del procedimiento, la designación del representante común nombrando a otro, lo que se hará saber a la autoridad administrativa ante la que se promueve.


Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.215832 segundos