Artículo 46

Toda promoción debe contener la firma autógrafa o cualquier otro medio que identifique fehacientemente al gobernado que la formule, requisito sin el cual no se le dará curso.

La autoridad administrativa, en el caso de que la firma sea ilegible o distinta a las de otras promociones, puede llamar al gobernado, otorgándole un plazo de tres días hábiles, para que en su presencia ratifique la firma y el contenido de la promoción. 
 
Si el interesado niega la firma o el contenido del escrito, se rehúsa a contestar o no comparece, se desechará de plano la promoción.


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