Artículo 41

Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite: 

I. Las promociones deberán presentarse solamente en original, y sus anexos en copia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;
 
II. La documentación necesaria para el trámite, puede presentarse en original o en copia certificada, pudiendo el promovente acompañar copia simple para el cotejo y certificación, en cuyo caso le serán devueltos los originales o certificados;
 
III. En lugar de entregar copia de los permisos, registros, licencias, y en general, cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal o Municipal ante la que realicen trámite, los interesados podrán señalar datos de identificación de dichos documentos, y
 
IV. Excepto cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los gobernados no estarán obligados a proporcionar datos o juegos adicionales de documentos, entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal o Municipal ante la que realice el trámite correspondiente; siempre y cuando, el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, y se hayan señalado los datos que identifiquen el escrito en el que previamente citaron o acompañaron los datos o requisitos. 


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