Artículo 36

Si transcurre el plazo previsto en la fracción IV del artículo que antecede sin que se haya emitido legalmente el acto regulador operará la afirmativa ficta, previa declaración del Tribunal, mediante el procedimiento especial previsto en la Ley del Tribunal.



Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.230961 segundos